fecha de respuesta: 16.11.2024
Las plataformas OTT no necesitan autorización de telecomunicaciones (no proveen acceso a la red, sino contenidos). Se someten a la normativa audiovisual y a la Ley General de la Comunicación Audiovisual si ofrecen contenidos en España de forma estable. No se les considera 'operadores de telecomunicaciones' sino 'servicios de comunicación audiovisual a petición'. Aun así, en la competencia con telecos que ofrecen TV, surgen tensiones (uso de red, neutralidad, acuerdos de peering). Las OTT no pagan licencias de espectro ni deben garantizar servicio universal. La CNMC vigila si hay discriminación en la interconexión o priorización de tráfico, pero las OTT gozan de libertad para distribuir contenido en Internet.