fecha de respuesta: 11.01.2025
La LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y otras normas, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinan que no debe publicarse la identidad ni el rostro de un menor implicado en delitos, en calidad de víctima o acusado. Si se emite una noticia policial o judicial con menores, se exige pixelar el rostro, omitir nombres completos o datos que los identifiquen. Además, la Ley de Protección de Datos y la de Responsabilidad Penal de los Menores refuerzan la reserva, para evitar la estigmatización y proteger su intimidad. Los medios que muestren indebidamente la imagen de un menor se enfrentan a sanciones y reclamaciones civiles o penales.