fecha de respuesta: 12.01.2025
La emisión radiofónica sin licencia es una infracción administrativa grave según la Ley General de Telecomunicaciones. No suele calificarse como delito, salvo que interfiera servicios esenciales (frecuencias de emergencia). La sanción puede incluir multas elevadas y el decomiso de equipos. Las autoridades competentes (Ministerio o comunidades autónomas en radio local) inician el expediente. También puede instar la CNMC, si estima que afecta el correcto funcionamiento del mercado. Aunque en ciertos casos de reiteración y daño significativo, podría considerarse conducta penal, lo habitual es la vía administrativa, con cese de la actividad y sanción económica.