fecha de respuesta: 09.11.2024
La Constitución y la jurisprudencia reconocen el secreto profesional del periodista para no desvelar sus fuentes, considerándolo esencial a la libertad de información. Sin embargo, un juez podría ordenar la revelación si existen motivos de extrema gravedad (por ejemplo, un delito grave), y no hay otras vías para recabar la prueba. Esta decisión se adopta con extrema cautela, sopesando el interés público y la protección de las fuentes. Si se vulnera sin causa sólida, el periodista puede invocar la protección constitucional. Generalmente, se salvaguarda la confidencialidad, pues romperla dañaría la función de la prensa y la confianza con informantes.