fecha de respuesta: 14.12.2024
La jubilación activa permite compatibilizar hasta el 50% de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Para acceder, es necesario haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (sin anticipación) y acreditar el 100% de la base reguladora (es decir, haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la pensión). Mientras se trabaje y se cobre la jubilación activa, se sigue cotizando por incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero no por jubilación. Al cesar el trabajo, se pasa a percibir la pensión completa.