fecha de respuesta: 19.12.2024
En el Régimen General, las lagunas de cotización (periodos sin alta) se integran inicialmente con la base mínima en vigor para los primeros 48 meses de laguna y con base cero para los meses siguientes, a efectos de la determinación de la base reguladora. Eso mitiga en parte el efecto de tener meses sin cotizar. Sin embargo, estas integraciones no suponen una cotización real, sólo sirven para calcular la pensión. En el caso de trabajadores a tiempo parcial o en otras modalidades, también se aplican reglas específicas de integración.