fecha de respuesta: 10.11.2024
Los funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas que se jubilan anticipadamente tienen restricciones si quieren ejercer actividad en el sector privado. La norma sobre incompatibilidades de funcionarios establece que en general no pueden percibir la pensión de jubilación y al mismo tiempo un salario en el sector público. Sin embargo, en el ámbito privado, la regla es que la pensión de jubilación (salvo la jubilación activa) no se puede compatibilizar con trabajo, aunque cada caso debe revisarse con la legislación específica de Clases Pasivas y la normativa general. Si reincide en la función pública, la jubilación se suspende. Para la actividad privada, en muchos supuestos se pierde el cobro de la pensión a menos que se acoja a algún régimen compatible.