fecha de respuesta: 07.01.2025
El Régimen Especial Agrario se integró en el Régimen General (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios) y en el RETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios). La edad mínima de jubilación, en principio, coincide con la general, que va ascendiendo hasta los 67 años (o 65 con 38 años y medio cotizados). No hay una edad específica reducida por ser trabajador agrario, salvo algunos casos muy concretos (p.ej. penosidad demostrada). La cotización y la base se calculan según la actividad agraria. Por tanto, ya no existe una jubilación diferenciada en cuanto a edad en la mayoría de supuestos.