fecha de respuesta: 03.01.2025
La jubilación se extingue por fallecimiento del titular, lógicamente. También puede anularse si se demuestra fraude en la concesión o si el pensionista realiza una actividad laboral incompatible sin comunicarlo (salvo que sea jubilación activa). En tal caso, se suspende el pago mientras persista la incompatibilidad. Asimismo, si hay actos que supongan la pérdida de nacionalidad en ciertos regímenes no contributivos, o la pérdida de residencia requerida, puede extinguirse la prestación. Por lo general, la causa principal sigue siendo el deceso del beneficiario o la infracción de la normativa de compatibilidad.