fecha de respuesta: 06.12.2024
Normalmente, las coproducciones se basan en acuerdos contractuales que especifican la ley aplicable, el reparto de costes y beneficios, y la titularidad compartida de derechos. Además, hay convenios bilaterales y el Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica, que otorga a cada coproductor una cuota de derechos. Se requiere inscribir la coproducción en los organismos competentes de cada país y cumplir requisitos para acceder a subvenciones. La titularidad de los derechos se reparte según la participación financiera y creativa. También se determina qué entidad gestionará la distribución internacional, las licencias y la exhibición en festivales. La ley de cada territorio rige la explotación local, pero los contratos armonizan la explotación global.