fecha de respuesta: 02.12.2024
La adición de subtítulos o audiodescripción para personas con discapacidad visual o auditiva no se considera una infracción, sino una adaptación legítima para mejorar la accesibilidad, amparada en la legislación de servicios audiovisuales y en las políticas de inclusión. Los titulares de la obra suelen autorizar esa adaptación sin coste adicional, entendiéndose que no altera la integridad. La LPI contempla la excepción de adaptación para personas con discapacidad si se realiza sin ánimo de lucro y no afecta la normal explotación. Así, se fomenta la accesibilidad sin exigir licencias extra, siempre que sea un uso razonable que no desvirtúe la obra original.