fecha de respuesta: 13.11.2024
La Directiva 2012/28/UE regula las obras huérfanas: se consideran así cuando, tras una búsqueda diligente, no se identifica o localiza al titular. Determinadas entidades como bibliotecas, archivos y museos pueden digitalizarlas y divulgarlas sin pedir permiso, pero sólo con fines de interés público, sin ánimo de lucro. Si el titular aparece más tarde, puede reclamar la remuneración justa y exigir que se modifique el uso. No son obras de dominio público, sino que se aplica una excepción temporal. Por tanto, no cualquiera puede explotarlas comercialmente; se requiere la condición de institución beneficiaria y la búsqueda previa de titular.