fecha de respuesta: 05.11.2024
La Constitución y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) atribuyen a las comunidades autónomas competencias para organizar y regular los servicios de transporte que discurren íntegramente dentro de su territorio. Esto implica que puedan conceder autorizaciones de transporte, supervisar empresas y establecer planes de movilidad. Cuando el transporte es de ámbito interautonómico o internacional, la competencia corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transportes y la Dirección General de Transporte Terrestre. Por tanto, para servicios exclusivamente intracomunitarios, la comunidad autónoma emite las licencias, mientras que para rutas que superen su territorio se interviene la Administración central.