fecha de respuesta: 11.12.2024
Es un contrato válido: la omisión del precio no lo anula. Se entiende que el precio podrá determinarse más adelante mediante acuerdo de las partes, tarifas usuales del mercado o peritaje según la LOTT y el Código de Comercio. El transportista puede emitir factura conforme a la costumbre en dicho trayecto o a su tarifa interna. Sin embargo, es preferible pactar el precio o al menos un criterio de cálculo para evitar disputas. En caso de desacuerdo, un juez o arbitraje podrá fijar un precio equitativo con base en referencias del sector. Lo esencial es que exista consentimiento en la prestación del servicio y la voluntad de pagar.