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Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Tengo una hija de dos años con mi pareja actual en Toledo, con quien no estoy casado, y hasta ahora no hemos formalizado legalmente el reconocimiento de la paternidad porque no sabíamos bien cómo hacerlo ni si era realmente necesario dado que convivimos juntos y todos sabemos que es mi hija. Ahora nos gustaría regularizar esta situación para que conste correctamente en todos los documentos oficiales y quiero saber qué pasos concretos debo seguir para reconocerla legalmente como mi hija.
Somos una pareja de Toledo que se ha ofrecido como familia acogedora ante la entidad pública de protección de menores, y en las entrevistas nos han hablado de distintas modalidades de acogimiento sin que quedara muy claro para nosotros qué diferencia real existe entre un acogimiento simple y uno permanente, ni qué consecuencias tiene cada uno para nuestra relación con el menor a largo plazo y para la posibilidad de que la situación termine en una adopción futura.
Vivo en Alicante y estoy separándome del padre de mi hijo de cuatro años. Desde hace tiempo tiene un problema de consumo de alcohol que se ha agravado, con episodios en los que ha llegado a recoger al niño del colegio visiblemente afectado. Me preocupa mucho su seguridad si se establece una custodia compartida en estas circunstancias. Quiero saber si puedo solicitar la custodia exclusiva para mí basándome en este problema y qué tipo de pruebas necesitaría aportar ante el juzgado.
Estoy en pleno procedimiento de separación en Cádiz y mi ex pareja ha solicitado en el juzgado que mis visitas con nuestro hijo de cuatro años se realicen de forma supervisada, alegando ciertos episodios pasados de mi vida que ya he superado completamente. No entiendo bien qué implica exactamente que las visitas sean supervisadas, ni durante cuánto tiempo suele mantenerse esta medida, ni qué debo hacer para poder recuperar cuanto antes un régimen de visitas normal sin supervisión.
Estoy casado y vivo en Sevilla, y desde hace unos meses tengo serias dudas sobre si soy realmente el padre biológico de mi hijo de tres años, que está inscrito a mi nombre en el Registro Civil porque nació durante nuestro matrimonio. He encontrado indicios que me hacen sospechar y mi mujer se niega rotundamente a hacer una prueba de ADN, alegando que eso destruiría a la familia. Quiero saber si tengo derecho legalmente a exigir esa prueba y qué pasaría con la filiación del niño y con mis obligaciones como padre si se confirmara que no soy el padre biológico.
Tengo la custodia compartida de mi hija de siete años junto a su padre en Barcelona desde hace tres años. Me ha surgido una oportunidad laboral muy interesante en otro país europeo y me gustaría trasladarme allí con mi hija, aunque sé que esto supondría un cambio radical en el régimen de custodia compartida que tenemos actualmente. El padre se opone frontalmente a que me lleve a la niña. Quiero saber si puedo hacerlo de todas formas o qué debo hacer legalmente para intentarlo.
Pago actualmente una pensión de alimentos por mi hija de mi primer matrimonio, fijada hace cuatro años en Málaga, y mi actual pareja está embarazada de nuestro primer hijo en común, que nacerá en unos meses. Con este nuevo nacimiento, mis gastos familiares van a incrementarse considerablemente, y me gustaría saber si el nacimiento de este nuevo hijo me permite solicitar una reducción de la pensión que actualmente pago por mi hija mayor, dado que ahora tendré que repartir mis ingresos entre más personas a mi cargo.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
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