Al divorciarte no todo se reparte al 50%: lo que es tuyo de antes (y las herencias) se queda fuera
Al divorciarte toca repartir «lo de los dos». Y ahí surge el primer gran malentendido: mucha gente cree que todo lo que hay se parte por la mitad. No es así. Hay bienes que se quedan enteros para uno solo, y hay deudas que también se reparten. Entender qué es tuyo y qué es común es el primer paso para no salir perdiendo.
Ganancial o privativo: la distinción clave
Si tu matrimonio se rige por el régimen de gananciales (el habitual salvo que hayáis pactado separación de bienes), los bienes se dividen en dos categorías:
| Bien GANANCIAL (se reparte) | Bien PRIVATIVO (se queda quien es su titular) |
|---|---|
| Sueldos y rentas de cualquiera de los dos | Lo que ya tenías antes de casarte |
| La vivienda comprada durante el matrimonio | Lo recibido por herencia o donación |
| Cuentas, coche o empresa creados en común | Lo adquirido con dinero privativo |
La clave está en el origen del bien, no en a nombre de quién figure. Durante el matrimonio rige una presunción: si no se prueba lo contrario, se considera ganancial.
No todo se divide al 50%
Aquí está el punto que más sorprende: las herencias y las donaciones que recibiste son privativas, aunque llegaran durante el matrimonio. No se reparten. Si heredaste un piso de tus padres estando casado, ese piso es tuyo y queda fuera de la liquidación. Lo mismo con lo que tenías antes de casarte.
Por eso, antes de repartir nada, hay que separar lo privativo de lo ganancial. Meter en el saco común algo que era privativo —o al revés— es uno de los errores que más dinero cuesta en un divorcio.
Cómo se hace: inventario, deudas y reparto
La liquidación sigue un orden marcado por el Código Civil:
- Inventario del activo y del pasivo: todo lo que la sociedad tiene y lo que debe (art. 1396).
- Pago de las deudas y de los reembolsos entre patrimonios (por ejemplo, si uno puso dinero privativo en algo común).
- Adjudicación del resto por mitades entre los cónyuges.
Puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o, si no hay entendimiento, por vía judicial.
Las deudas también se reparten
La sociedad de gananciales no es solo lo bueno: también incluye las deudas comunes (hipotecas, préstamos para la familia). Antes de repartir los bienes, hay que pagar primero las deudas (art. 1399). Eso sí, las deudas personales de uno solo, contraídas en su exclusivo beneficio, no entran en el reparto común. Un ejemplo clásico: las multas de tráfico se consideran sanciones personales, no cargas gananciales.
Cuándo conviene liquidar
La ley no obliga a liquidar en un plazo concreto: puedes hacerlo con el divorcio o años después. La acción para dividir el patrimonio ganancial no prescribe. Pero lo recomendable es liquidar cuanto antes, para no arrastrar durante años un patrimonio común con tu ex, con la inseguridad y los conflictos que eso genera.
Durante su matrimonio, Marcos heredó un local de su abuelo y la pareja compró juntos un piso con una hipoteca. Al divorciarse, Marcos temía tener que repartir el local. No es así: la herencia es privativa y se la queda entera. El piso, en cambio, es ganancial y se reparte, pero antes hay que descontar la hipoteca pendiente. Separar bien lo suyo de lo común le ahorró un disgusto y bastante dinero.
¿Tienes que repartir bienes y deudas con tu ex y no sabes qué es privativo y qué ganancial? Un abogado de familia puede preparar el inventario y proteger lo que es tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Se reparte todo al 50% en el divorcio?
No. Solo se reparten los bienes gananciales. Lo privativo (lo anterior al matrimonio, las herencias y las donaciones) se queda para su titular.
¿Las herencias se reparten con mi ex?
No. Lo recibido por herencia o donación es privativo, aunque llegara durante el matrimonio, y queda fuera del reparto.
¿Y las deudas?
Las deudas comunes se reparten y deben pagarse antes de dividir los bienes (art. 1399). Las deudas personales de uno solo, en su exclusivo beneficio, no entran.
¿Cómo se liquida?
Con un inventario del activo y el pasivo, el pago de deudas y reembolsos, y la adjudicación del resto por mitades. Puede hacerse ante notario o en el juzgado.
¿Hay plazo para liquidar?
La acción para dividir el patrimonio ganancial no prescribe, pero es recomendable liquidar cuanto antes para no arrastrar bienes comunes con tu ex.
¿Y si el bien está solo a nombre de uno?
Lo que importa es el origen del bien, no a nombre de quién figure. Durante el matrimonio se presume ganancial salvo prueba en contrario.
Fuentes oficiales
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso concreto debe consultarse con un abogado. Puede encontrar un abogado en Madrid en el catálogo de Abogados24-es.com.
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