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Llevo pagando pensión compensatoria a mi ex mujer desde nuestro divorcio hace cinco años en Cáceres, fijada porque en aquel momento ella no tenía ingresos propios tras dedicarse muchos años al hogar. Recientemente ha heredado de sus padres un patrimonio considerable, incluyendo varios inmuebles y una cantidad importante en ahorros, lo que ha cambiado completamente su situación económica respecto a cuando se fijó la pensión. Me gustaría saber si esta mejora patrimonial derivada de una herencia me permite solicitar la modificación o extinción de la pensión que sigo pagándole.
Mi marido falleció hace unos meses en León tras treinta años de matrimonio en régimen de gananciales. Además de gestionar su herencia junto con nuestros dos hijos, que también son herederos, me han comentado que primero hay que liquidar la sociedad de gananciales antes de poder repartir propiamente la herencia. No entiendo bien la diferencia entre estos dos procesos ni por qué no se puede simplemente repartir directamente todo el patrimonio entre los herederos sin este paso previo.
Estoy separándome del padre de mi hijo de diez años en Albacete, que tiene una discapacidad intelectual moderada y requiere terapias específicas, seguimiento médico continuado y una rutina muy estructurada. Ambos queremos participar activamente en su cuidado, pero no sé si en estos casos se recomienda la custodia compartida igual que con cualquier otro menor, o si existen criterios especiales que el juzgado tenga en cuenta debido a las necesidades particulares de nuestro hijo por su discapacidad.
Mi ex marido y yo nos divorciamos civilmente hace cuatro años en Madrid, un proceso que fue relativamente sencillo porque estábamos de acuerdo en todo. Ahora yo querría volver a casarme por la iglesia con otra persona, pero me han dicho que para hacerlo necesitaría también la nulidad eclesiástica de mi primer matrimonio, ya que el divorcio civil no tiene efectos para la iglesia católica. No entiendo bien la diferencia entre ambos procesos ni si tramitar la nulidad canónica ahora podría afectar de alguna manera a la sentencia de divorcio civil que ya tenemos firme.
Me he mudado recientemente por motivos laborales a otra ciudad a unos ciento cincuenta kilómetros de donde vive mi hijo de ocho años con su madre en Girona, con quien tengo establecido un régimen de fines de semana alternos. La distancia hace que estos desplazamientos cada quince días sean bastante costosos y agotadores tanto para mí como para mi hijo, que pasa muchas horas en el coche. Me gustaría saber cómo puedo adaptar el régimen de visitas actual a esta nueva distancia sin perjudicar demasiado el tiempo que paso con él.
Mi padre falleció el año pasado en Sevilla sin haber otorgado testamento en ningún momento de su vida. Somos tres hermanos y nuestra madre ya había fallecido antes que él. No sabemos exactamente cómo se determina legalmente el reparto de sus bienes entre nosotros al no existir ningún documento que refleje su voluntad, ni qué trámites debemos iniciar para poder acceder formalmente a la herencia y repartirnos lo que nos corresponde legalmente.
Somos una pareja de Toledo que se ha ofrecido como familia acogedora ante la entidad pública de protección de menores, y en las entrevistas nos han hablado de distintas modalidades de acogimiento sin que quedara muy claro para nosotros qué diferencia real existe entre un acogimiento simple y uno permanente, ni qué consecuencias tiene cada uno para nuestra relación con el menor a largo plazo y para la posibilidad de que la situación termine en una adopción futura.
Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
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