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Tengo una hija de dos años con mi pareja actual en Toledo, con quien no estoy casado, y hasta ahora no hemos formalizado legalmente el reconocimiento de la paternidad porque no sabíamos bien cómo hacerlo ni si era realmente necesario dado que convivimos juntos y todos sabemos que es mi hija. Ahora nos gustaría regularizar esta situación para que conste correctamente en todos los documentos oficiales y quiero saber qué pasos concretos debo seguir para reconocerla legalmente como mi hija.
Estoy en pleno procedimiento de separación en Cádiz y mi ex pareja ha solicitado en el juzgado que mis visitas con nuestro hijo de cuatro años se realicen de forma supervisada, alegando ciertos episodios pasados de mi vida que ya he superado completamente. No entiendo bien qué implica exactamente que las visitas sean supervisadas, ni durante cuánto tiempo suele mantenerse esta medida, ni qué debo hacer para poder recuperar cuanto antes un régimen de visitas normal sin supervisión.
Me casé hace dos años en Sevilla y recientemente he descubierto que mi marido padecía, ya antes de nuestra boda, una enfermedad mental grave que me ocultó deliberadamente durante todo el noviazgo, y que ahora empieza a manifestarse de forma evidente afectando seriamente nuestra convivencia. Si hubiera sabido esto antes, jamás me habría casado con él. Me gustaría saber si esta ocultación previa a la boda podría ser causa de nulidad matrimonial en lugar de tener que recurrir a un divorcio ordinario.
Desde que mi hijo se divorció de su mujer en Toledo, apenas puedo ver a mi nieto de cinco años, ya que mi ex nuera ha decidido limitar drásticamente el contacto conmigo, a pesar de que durante años cuidé habitualmente del niño mientras mis hijos trabajaban. Me gustaría saber si, como abuela, tengo algún derecho legal reconocido a mantener un régimen de visitas con mi nieto, o si esta decisión depende exclusivamente de la voluntad de mi ex nuera sin que yo pueda hacer nada al respecto.
Mi tía falleció recientemente en Valencia y me ha dejado como heredera de un piso y unos ahorros, según su testamento. Es la primera vez que me enfrento a una herencia y no tengo claro cuánto tiempo tengo legalmente para liquidar el impuesto de sucesiones, ni si existen bonificaciones o reducciones que puedan aplicarse en mi caso al ser sobrina y no hija directa de la fallecida, ya que he oído que el parentesco influye mucho en la cantidad final a pagar.
Mi madre falleció hace unos meses en Murcia dejándonos como únicos herederos a mis dos hermanos y a mí un piso que era su vivienda habitual, sin más bienes relevantes en la herencia. Ninguno de los tres quiere quedarse a vivir en el piso, pero uno de mis hermanos preferiría conservarlo como inversión para alquilarlo, mientras que los otros dos preferimos venderlo y repartirnos el dinero. No sabemos cómo resolver legalmente este desacuerdo sobre un bien que, al ser una vivienda, no se puede dividir físicamente entre los tres.
Mi ex marido y yo nos divorciamos civilmente hace cuatro años en Madrid, un proceso que fue relativamente sencillo porque estábamos de acuerdo en todo. Ahora yo querría volver a casarme por la iglesia con otra persona, pero me han dicho que para hacerlo necesitaría también la nulidad eclesiástica de mi primer matrimonio, ya que el divorcio civil no tiene efectos para la iglesia católica. No entiendo bien la diferencia entre ambos procesos ni si tramitar la nulidad canónica ahora podría afectar de alguna manera a la sentencia de divorcio civil que ya tenemos firme.
Estoy en proceso de divorcio en Sevilla tras dieciocho años de matrimonio en los que dejé mi trabajo para dedicarme completamente al hogar y al cuidado de nuestros tres hijos, mientras mi marido desarrollaba su carrera profesional sin ninguna interrupción. Ahora que nos separamos, me preocupa mucho mi situación económica futura, ya que llevo muchos años sin generar ingresos propios ni cotizar a la Seguridad Social. Me gustaría saber si tengo derecho a solicitar una pensión compensatoria y qué requisitos debo cumplir para que me la reconozcan.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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