fecha de respuesta: 11.01.2025
Sí, aún existe un régimen transitorio que beneficia a quienes tenían la condición de mutualista antes de 1967, pudiendo jubilarse a los 60 o 61 años con coeficientes reductores menores. Deben acreditar cotizaciones en el antiguo régimen de Mutualidades Laborales y cumplir los demás requisitos. Esta ventaja figura en las disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social. Pero el acceso a esa jubilación anticipada se limita a casos muy concretos, acreditados con la documentación de los viejos sistemas de previsión. Aun así, se aplica un recorte de la pensión, inferior al de la jubilación anticipada voluntaria general.