fecha de respuesta: 05.01.2025
Los vicios ocultos son defectos que no se aprecian a simple vista en el momento de la compraventa pero existían con anterioridad. La ley te permite reclamar al vendedor la reparación o compensación si son suficientemente graves y disminuyen el uso de la vivienda. Dispones de un plazo de 6 meses desde la entrega para demandar por vicios ocultos, aunque la jurisprudencia puede ampliar según el art. 1484 CC. Debes probar que el desperfecto era previo y no visible. Si el vendedor actuó con mala fe, se refuerza la reclamación. Es recomendable peritaje. Si la vivienda es nueva, aplica la LOE con diferentes plazos de garantía.