fecha de respuesta: 11.01.2025
Sí, contar con un programa de compliance en materia de competencia (formación interna, protocolos de actuación, canales de denuncia) demuestra la voluntad de la empresa de prevenir infracciones como cárteles o abusos de posición. La CNMC valora positivamente la existencia de planes de cumplimiento a la hora de modular la sanción o la responsabilidad. No exime automáticamente de la multa, pero puede considerarse atenuante si se prueba que el programa era real y efectivo. Por el contrario, si existía un 'compliance de papel' que no evitó ni detectó la infracción, la reducción podría no aplicarse. A su vez, el compliance facilita la detección interna de conductas anticompetitivas.