fecha de respuesta: 03.11.2024
Si las fundaciones o sociedades tienen consideración de poder adjudicador (por control o financiación pública mayoritaria), deben regirse por la normativa de contratos públicos, al menos en los contratos SARA. Se denominan entidades del sector público. El grado de sujeción puede variar: algunas se rigen íntegramente por la Ley 9/2017, mientras otras sólo aplican ciertas obligaciones de publicidad y concurrencia. La ley define cuándo se considera que un ente, por su vinculación a la Administración, deviene sujeto obligado a los procedimientos de contratación pública para evitar esquivar los principios de transparencia y concurrencia a través de entidades instrumentales.