fecha de respuesta: 03.12.2024
La Ley de segunda oportunidad se dirige principalmente a personas físicas deudoras. Para las sociedades, el marco es el concurso de acreedores y su liquidación. Un administrador, si responde con avales personales, podría acogerse a la segunda oportunidad en su ámbito particular (restructurando o exonerando sus deudas personales). Pero las deudas de la sociedad no desaparecen automáticamente. Si la sociedad no puede pagarlas, entraría en concurso. Si el administrador avaló préstamos a título personal, su exoneración depende de demostrar buena fe y cumplir las condiciones legales de la segunda oportunidad.