fecha de respuesta: 04.12.2024
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) introduce un proceso concursal simplificado orientado a particulares y autónomos, permitiendo, bajo condiciones, exonerar las deudas tras liquidar los activos si se demuestra buena fe e intento previo de acuerdo extrajudicial. Se debe no haber sido declarado culpable en un concurso y no haber rechazado ofertas razonables para pagar parcialmente. El deudor conserva ciertos bienes inembargables y, al final, puede obtener una exoneración total o parcial de sus deudas, reemprendiendo la actividad libre de cargas. El procedimiento suele requerir la mediación concursal, se tramita en juzgados de lo mercantil y su duración varía, pero ofrece un horizonte de alivio para pequeñas empresas asfixiadas por impagos.