fecha de respuesta: 25.10.2024
Se denomina acción rescisoria concursal o pauliana. Si se demuestra que la venta se hizo en perjuicio de acreedores (por ejemplo, vendiendo activos a precio irrisorio para perjudicar a los acreedores), estos pueden demandar la nulidad. Para evitarlo, hay que pactar un precio de mercado y mostrar que no hay intención fraudulenta. Se recomienda la transparencia en la transacción y verificar la solvencia postventa de la sociedad, si es el caso. Con la cláusula de que se paga un valor razonable y sin ánimo de ocultar bienes, se minimiza el riesgo de impugnación. También conviene un informe de tasación independiente.