fecha de respuesta: 24.12.2024
La normativa española (Ley 19/2003 y RD 664/1999) exige declaración de inversiones extranjeras, tanto al inicio como al cese, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esto no es una autorización (salvo sectores estratégicos), sino una obligación estadística y de control. Hay formularios específicos, según la naturaleza de la inversión (acciones, sucursal, etc.). Las declaraciones se hacen incluso si no hay barrera, para que el Ministerio compile datos sobre flujos de capital. Aunque muchas inversiones deben declararse, hay exenciones para importes mínimos, y plazos concretos para cumplimentar la formalidad. El objetivo es garantizar transparencia y prevenir blanqueo de capitales u operaciones encubiertas.