fecha de respuesta: 12.01.2025
En el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos a costa del caudal común durante el matrimonio se presumen gananciales, compartiéndose al 50%. Sin embargo, existen bienes privativos (anteriores al matrimonio, herencias o donaciones). La esposa y el esposo son cotitulares de los bienes gananciales. Si se disuelve el matrimonio o se cambia de régimen, se procede a la liquidación, repartiéndose los bienes gananciales a partes iguales. El condominio matrimonial se aplica sólo a los bienes que verdaderamente sean gananciales. En algunos territorios de España rigen otros regímenes (separación de bienes), pero la base general es la del Código Civil.