fecha de respuesta: 20.11.2024
El Derecho de Retención es una facultad de ciertos acreedores de retener el bien hasta que se les pague lo debido por las mejoras o reparaciones realizadas. El Código Civil lo reconoce en casos concretos (obras en muebles, animales) y la jurisprudencia lo admite analógicamente para inmuebles. No es automático: debe haber un reconocimiento expreso o una norma que lo prevea. En la práctica, a veces el contratista se niega a entregar la obra terminada si no recibe el pago. Sin embargo, debe acreditarse la deuda y la proporcionalidad. Si no se pactó, el dueño puede exigir la entrega y luego resolver en juicio. El Derecho de Retención no se presume.