fecha de respuesta: 13.01.2025
La Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino un derecho de tanteo y retracto si el propietario decide vender la vivienda arrendada, siempre que sea su residencia habitual y no haya renunciado en el contrato (si fuera posible). El propietario debe notificar la intención de venta y el precio. El inquilino puede ejercer su derecho en el plazo legal, igualando las condiciones. Si no se le notifica correctamente, puede ejercitar el retracto tras la venta, comprando en las mismas condiciones del tercero. Existen ciertas excepciones (por ejemplo, venta de pisos con inquilinos en bloque). Esto protege al arrendatario que desea comprar la vivienda que ocupa.