fecha de respuesta: 15.01.2025
El principio 'non bis in idem' impide que se castigue a alguien dos veces por los mismos hechos y fundamento. Sin embargo, cabe una sanción penal y otra administrativa si protegen bienes jurídicos distintos y no hay identidad de fundamento (por ejemplo, un delito fiscal y una infracción tributaria). El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han matizado que no puede haber duplicidad de sanciones si se solapa completamente el bien protegido. En la práctica, a menudo se paraliza la vía administrativa hasta la resolución penal, o se descarta una de ellas para evitar duplicidad. Hay que analizar caso por caso si coincide la identidad de sujeto, hecho y fundamento sancionador.