fecha de respuesta: 18.01.2025
Muchas leyes autonómicas reconocen un régimen de tolerancia para edificaciones preexistentes a la normativa más restrictiva, sin exigir su demolición. Se acoge al principio de 'fuera de ordenación' o 'asimilado a fuera de ordenación'. Se respeta su uso actual, pero no se autoriza su ampliación. Aun así, puede requerirse la acreditación de la antigüedad (certificado final de obra, fotos aéreas) y la inexistencia de expedientes sancionadores. Estos derechos adquiridos no equivalen a legalidad plena si la edificación incumple planeamiento. La demolición sólo ocurre si hay peligro o si la ley así lo establece por protección superior. Cada comunidad regula sus propios procedimientos de reconocimiento de la situación.