fecha de respuesta: 25.12.2024
La Ley de Trabajo a Distancia impone la obligación de formalizar un acuerdo por escrito cuando se supera un porcentaje de la jornada en teletrabajo. Debe especificar los medios proporcionados por la empresa, el horario, la compensación de gastos (electricidad, internet), prevención de riesgos y derechos de desconexión digital. Si no se firma, puede conllevar sanciones. Asimismo, el empleado conserva los mismos derechos que si trabajase presencialmente, salvo pactos de flexibilidad horaria. El empresario debe asumir los costes que supongan los medios de teletrabajo, salvo que se negocie lo contrario bajo convenios colectivos.