fecha de respuesta: 25.11.2024
La expropiación forzosa se basa en la Constitución (art. 33) y la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que la Administración puede privar a un particular de su propiedad por razones de utilidad pública o interés social, y siempre con justa indemnización. El procedimiento implica un expediente de expropiación, determinación del justiprecio (valor) mediante acuerdo o el Jurado de Expropiación, y el pago o depósito previo de la indemnización. Si el propietario no está conforme con la valoración, puede impugnar judicialmente. La ocupación se formaliza con acta de ocupación tras fijar el justiprecio. En caso de urgencia, puede haber ocupación anticipada, pero también con indemnización previa.