fecha de respuesta: 19.01.2025
La sociedad laboral (SLL o SAL) se rige por la Ley 44/2015. Es una sociedad de capital (SL o SA) donde la mayoría del capital social pertenece a trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya jornada laboral es al menos el 50% de la jornada anual. Ningún socio trabajador puede tener más de un tercio del capital (salvo que sólo haya dos socios). Promueve la participación de los trabajadores en la propiedad y gestión, con límites a la transmisión de acciones o participaciones. Es diferente de la cooperativa, pues sigue las reglas de SL/SA pero con requisitos laborales, y de la SL ordinaria, al primar la participación obrera y recibir bonificaciones fiscales y de la Seguridad Social.