fecha de respuesta: 06.11.2024
El régimen económico matrimonial determina la titularidad de los bienes y deudas, pero en IRPF cada cónyuge declara sus propias rentas. Si hay gananciales, los rendimientos de bienes comunes se atribuyen por mitad. Con separación de bienes, cada uno declara sus rentas y bienes. De cara a deudas con Hacienda, si la empresa es de uno solo, la responsabilidad recae en él. No obstante, Hacienda puede embargar bienes comunes si el deudor y su cónyuge no demuestran la titularidad privativa, salvo en separación de bienes con prueba documental. También hay que valorar la declaración conjunta o individual, que nada impide aunque exista separación de bienes.