fecha de respuesta: 25.10.2024
La Ley General Tributaria califica como infracción la obstrucción a la labor de comprobación o investigación: no aportar libros, negar acceso a instalaciones, retrasar sin justificación la entrega de datos. Puede considerarse resistencia leve, grave o muy grave según el perjuicio causado. Las multas varían desde 150 € por infracciones simples hasta cuantías superiores si se impide sustancialmente la inspección. Esto se suma a cualquier otra infracción por defraudación. La Administración puede acudir a la fuerza pública o al juez para entrar en locales. La no colaboración no exime de la obligación tributaria y acarrea sanciones adicionales.