fecha de respuesta: 17.11.2024
Si se trata de un autónomo, puede darse de baja en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social, dejando de cotizar mientras no ejerza. Si es una SL, la actividad puede suspenderse en la práctica, pero la sociedad sigue existiendo, devengando obligaciones mínimas (presentar cuentas, declaraciones a cero). Si la empresa no tiene ingresos ni gastos relevantes, se reduce la carga fiscal. No hay una figura legal de 'cese temporal' en sí mismo, pero sí la posibilidad de no facturar y reflejar la inactividad en las declaraciones. En algunos sectores con licencia municipal, conviene avisar a la administración para no perderla. Al reanudar, se hacen las altas correspondientes. Es fundamental cuidar que no se generen deudas por descuido.