fecha de respuesta: 18.01.2025
Cuando hay deudas garantizadas con hipoteca sobre finca rústica y el deudor incumple, el acreedor puede ejecutar extrajudicialmente a través del procedimiento notarial si se pactó en la escritura hipotecaria. Se celebra ante notario, notificando al deudor y publicando anuncios, permitiendo la subasta notarial. Si no hay postores, el acreedor puede adjudicarse la finca. Este mecanismo evita la vía judicial, pero debe constar expresamente en la escritura hipotecaria y cumplirse con rigor las notificaciones. Para compraventa directa extrajudicial, basta con un acuerdo voluntario sin ser forzoso, compareciendo ante el notario.