fecha de respuesta: 11.12.2024
La LAU no contempla expresamente la rebaja de alquiler por pandemia o fuerza mayor, ya que se trata de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Sin embargo, la jurisprudencia y varios Reales Decretos de medidas COVID introdujeron la posibilidad de negociar rebajas o moratorias con el arrendador. Algunos juzgados han aplicado la cláusula 'rebus sic stantibus', ajustando la renta cuando el negocio sufre restricciones de aforo o cierre forzoso. No es automático: cada caso se valora según buena fe y desequilibrio severo. Lo ideal es pactar un acuerdo extrajudicial con el propietario. Si no, la pyme puede solicitar a un tribunal la revisión de la renta durante el período de las medidas.