fecha de respuesta: 19.12.2024
La nacionalidad por opción la pueden ejercer personas que cumplen ciertos supuestos, como ser hijo de padre o madre español de origen, o haberse determinado la filiación o adopción cuando ya eran mayores de edad, etc. Se tramita en el Registro Civil, presentando la prueba de la condición de español de origen del progenitor. Es más ágil que la nacionalidad por residencia, pues no requiere años de permanencia en España. Quien opte por esta vía debe declarar la voluntad de ser español y, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior (salvo países con convenios de doble nacionalidad). El plazo para optar puede ser limitado si se adquiere la filiación siendo ya adulto.