fecha de respuesta: 09.12.2024
Si un bien es declarado Bien de Interés Cultural (BIC), el propietario tiene obligaciones de conservación y no puede trasladarlo permanentemente fuera de España sin autorización. La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y las normas autonómicas regulan las exportaciones y ventas internacionales de piezas artísticas. Si se deniega la exportación, el Estado puede optar por comprar la obra. También puede imponer medidas de inspección y, en caso de incumplimiento grave, se contemplan sanciones. La propiedad sigue siendo privada, pero la declaración BIC conlleva controles para preservar el patrimonio cultural. Venderlo al extranjero sin permiso vulnera la ley y puede suponer decomiso.