fecha de respuesta: 28.11.2024
Para que un contrato sea arbitralmente justiciable, las partes deben incluir una cláusula clara de sumisión al arbitraje, indicando el órgano arbitral (Corte de Arbitraje de la CCI o del ICAM, etc.), la sede, el idioma y el tipo de reglas aplicables (UNCITRAL, ICC...). Dicha cláusula debe reflejar la voluntad inequívoca de excluir la jurisdicción estatal. En contratos internacionales, se acostumbra acordar un arbitraje en territorio neutral, bajo un reglamento reconocido. Al surgir controversias, el tribunal arbitral tendrá competencia. Sin cláusula arbitral o pacto posterior, no se puede forzar el arbitraje. La sentencia arbitral (laudo) es ejecutable en España a través de la Ley de Arbitraje y convenios internacionales.