fecha de respuesta: 31.12.2024
No existe una ley que obligue al banco a aceptar siempre la dación en pago. La Ley 1/2013 y las posteriores reformas promovieron mecanismos de reestructuración de deuda y un 'código de buenas prácticas' para deudores en riesgo de exclusión social, contemplando la dación en pago voluntaria si se cumplen estrictos requisitos de ingresos y valor de la vivienda. No es un derecho generalizado, sino una vía negociada con la entidad. Si se concede, el banco libera la deuda a cambio de la entrega de la vivienda. Asimismo, el deudor puede acogerse a la segunda oportunidad, un procedimiento concursal personal, pero tampoco impone la dación en pago al banco sin su acuerdo.