fecha de respuesta: 15.12.2024
La ley prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual. El artículo 14 de la Constitución defiende el derecho a la igualdad y la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, así como normas autonómicas de protección al colectivo LGBTI, castigan cualquier acto que suponga trato desfavorable por motivos de orientación sexual. En el ámbito laboral, despedir a alguien o negarle un ascenso por ser homosexual se considera un despido nulo, con readmisión obligada. Si un establecimiento se niega a prestar un servicio a una pareja del mismo sexo, incurre en vulneración de la normativa de igualdad de trato y puede denunciarse ante la administración competente y los juzgados. Se prevén indemnizaciones por daños morales, multas y cierre temporal si es un establecimiento reincidente.