fecha de respuesta: 15.11.2024
Si al vencimiento la letra no se paga, el tenedor puede protestarla (notaría o declaración sustitutiva) o realizar la comunicación de impago para conservar las acciones cambiarias. La acción cambiaria directa se dirige contra el aceptante y su avalista, reclamando el principal, intereses y gastos. La acción de regreso se ejerce contra los endosantes y el librador, siempre que se haya cumplido la protesta en tiempo. El tenedor puede interponer juicio cambiario (procedimiento especial) para cobrar rápidamente, embargando bienes del deudor. El protesto no siempre es obligatorio si la letra tiene cláusula 'sin gastos', pero conviene practicarlo para reforzar la acción contra endosantes.