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¿Cómo se afrontan en el Derecho Social los casos de subcontratas en cadena y responsabilidad solidaria?

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Pregunta del visitante

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02.12.2024

¿El trabajador puede reclamar a la empresa principal?

Respuesta a la pregunta 04.12.2024
fecha de respuesta: 04.12.2024

El Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de subcontratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad principal de la empresa, ésta es responsable solidaria de las obligaciones salariales contraídas con los trabajadores de la contrata. Esto evita que la subcontratista eluda pagos o se declare insolvente. El trabajador puede exigir su salario a la empresa principal si la contrata no abona. También se prevé una responsabilidad subsidiaria en temas de Seguridad Social. Así se protege a los trabajadores frente a la fragmentación productiva, garantizando el cumplimiento, ya que la empresa principal no puede desentenderse de las condiciones laborales en su cadena productiva.

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