fecha de respuesta: 28.10.2024
La jurisprudencia española, siguiendo el criterio de abusividad, limita los intereses de demora. El Supremo indica que un diferencial superior a 2 puntos por encima del interés ordinario se considera excesivo en operaciones personales. Si es un contrato con consumidor, la cláusula de demora muy alta se anula por abusiva, y el prestamista sólo puede reclamar el interés ordinario devengado. En la práctica, la Ley no fija un tope exacto, pero la doctrina y la judicial consolidan la idea de que la demora no debe castigar desproporcionadamente al deudor. Esto protege al consumidor de penalizaciones abusivas en caso de retraso.