fecha de respuesta: 09.12.2024
El Convenio de Montreal regula la responsabilidad del transportista aéreo por daños al equipaje, retrasos o lesiones. Sin embargo, si el billete integra un tramo terrestre con un bus contratado por la aerolínea como parte del mismo contrato (por ejemplo, un shuttle), es posible que se aplique la responsabilidad unitaria del transportista aéreo a todo el viaje, siempre que figure en el billete global. En la práctica, la aerolínea a menudo subcontrata el bus y la responsabilidad se regirá por el contrato multimodal o las condiciones. En la mayoría de casos, la parte terrestre se rige por la normativa terrestre, a menos que se haya pactado expresamente un régimen unificado. La jurisprudencia analiza si existe un único contrato y si el bus actúa como sucesor del transportista aéreo.