fecha de respuesta: 26.11.2024
El Código Civil reconoce que si el cónyuge supérstite no hereda en propiedad la vivienda habitual, conserva el derecho de usarla o habitarla, junto al mobiliario necesario. Es compatible con la legítima en caso de viudo con hijos. Se diferencia del usufructo universal, que supondría el disfrute de todo el patrimonio. El derecho de habitación se limita a la casa que fue domicilio conyugal, asegurando la protección habitacional. A menudo, en testamentos se concede un usufructo universal, pero si no se dispone nada, la ley suple protegiendo el uso de la vivienda. Este derecho, no obstante, puede limitarse si el viudo opta por otras mejoras o si se pactan compensaciones en la partición.