fecha de respuesta: 30.12.2024
El licitador puede identificar en su oferta la información que considera confidencial (técnicas, know-how, datos sensibles). La Ley de Contratos protege esa parte de la oferta del acceso de terceros, siempre que esté justificada la confidencialidad. Aun así, la apertura de documentación pública y el derecho a la transparencia obligan a publicar datos relevantes para la comparación de ofertas. Se busca un equilibrio: la Administración y los órganos de control tienen acceso completo, pero el resto de licitadores solo puede ver lo necesario para verificar el cumplimiento, sin revelar secretos comerciales. Además, se aplican reglas de protección de datos si contienen datos personales.